El juzgado número 33 de lo Contencioso-administrativo de Madrid considera que para ser elegible no es necesario dimitir de la junta anterior
Durán alegaba que los candidatos de la lista de Ribón debieron dimitir como miembros de la junta salient
El principal argumento del recurso de Durán es que la dimisión era obligatoria al ser miembros de la Junta de Gobierno saliente, tal y como exige el artículo 79.3 del actual Estatuto General de la Abogacía Española . Se trata de una cautela para preservar la integridad de las elecciones. Sin embargo, según ha sentenciado el juez que ha analizado el caso, este precepto no era aplicable al ICAM durante el pasado periodo electoral.
La sentencia afirma: “Dos son los aspectos fundamentales de esta regulación, el primero de ellos es que no incluye la falta de dimisión de los miembros de la Junta de Gobierno como causa de inelegibilidad de los candidatos. Causa que sería necesario incluir si fuese tan rotunda como se pretende por el actor en este proceso, y afectase a los principios de igualdad y transparencia que deben regir todo proceso electoral democrático”.