El tribunal ha defendido que el derecho a reunión y manifestación suponía un riesgo para la salud pública en un momento en el que los contagios estaban disparados por la pandemia.
El Tribunal Constitucional ha avalado que se prohibieran dos manifestaciones durante el primer estado de alarma, una convocada por Alternativa Sindical de Trabajadores y la otra por Falange, para mayo de 2020.
Dice el tribunal que el ejercicio del derecho de reunión y manifestación entrañaba un grave riesgo para la salud pública y para las personas dado el peligro de contagio y, con él, de incremento de la emergencia sanitaria, cuando no se tenía certeza de los mecanismos de contagios ni se conocían medios rigurosos de prevención.Al respecto el tribunal recuerda las cifras del 27 de abril de 2020 cuando se prohibieron las manifestaciones: 241.
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