Desde que sobre el escenario político de España se cierne la posibilidad de aprobación de una ley de amnistía para el perdón de los delitos cometidos durante la convocatoria y celebración del referéndum ilegal en Cataluña del 1 de octubre de 2017, relevantes miembros de la judicatura han elevado la voz alertando del peligro que tal iniciativa implica para el sistema democrático y, en concreto, el principio de legalidad y de separación de Poderes. Su argumento es que, mediante el perdón general a los implicados en los gravísimos actos de la sedición de aquellos días, se quiebra la igualdad de trato entre españoles y se burla el ejercicio de la función jurisdiccional con el único fin de favorecer una mayoría parlamentaria que apoye un gobierno encabezado por Pedro Sánchez. Y concluyen con solemnidad alertando al público de que la amnistía no tiene cabida en la Constitución. Tales afirmaciones se sustentan en lo que parecen dos evidencias. Una, de naturaleza jurídica, que la amnistía es inconstitucional; otra, política, que sería una ley instrumental para permitir un nuevo gobierno del Sr. Sánchez, tan ilegítimo como aquella. Como jueces, no deberíamos olvidar que una ley sólo es inconstitucional cuando lo declara así el Tribunal Constitucional, para lo cual la Ley Orgánica arbitra diversos mecanismos de control, alguno de los cuales está a disposición de los que aplicamos el ordenamiento jurídico, como es la cuestión de inconstitucionalidad. Ningún precepto de nuestra Carta Magna se refiere a la amnistía, que quedó apartada del debate por decisión de los constituyentes, lo que no conlleva necesariamente una sanción de inconstitucionalidad. El Tribunal Supremo, en la sentencia 101\/2012, de 27 de febrero de 2012, que resolvió sobre la acusación por prevaricación contra el entonces juez Sr. Garzón por la instrucción ante la Audiencia Nacional de los conocidos como “juicios de la verdad”, al referirse a la Ley de Amnistía de 1977, tras poner de manifiesto su vocación de
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Su argumento es que, mediante el perdón general a los implicados en los gravísimos actos de la sedición de aquellos días, se quiebra la igualdad de trato entre españoles y se burla el ejercicio de la función jurisdiccional con el único fin de favorecer una mayoría parlamentaria que apoye un gobierno encabezado por Pedro Sánchez. Y concluyen con solemnidad alertando al público de que la amnistía no tiene cabida en la Constitución.
Ningún precepto de nuestra Carta Magna se refiere a la amnistía, que quedó apartada del debate por decisión de los constituyentes, lo que no conlleva necesariamente una sanción de inconstitucionalidad. No parece, pues, tan evidente que una ley de amnistía sea inconstitucional, al menos hasta que el Tribunal Constitucional, una vez aprobada, lo declare así, de vulnerarse algún Derecho Fundamental o si desatendiese la finalidad de lograr la concordia entre españoles que debe justificarla.
El indulto se concede por el Consejo de Ministros mediante decreto motivado e individualmente a favor de un reo condenado, al que se le conmuta la pena. La amnistía corresponde aprobarla al Parlamento mediante una ley con vocación general, como era en el año 1977 la reconciliación nacional.
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